CORONEL MARCELO Y OTROS c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y OTRO s/ACCIDENTE
Los actores reclamaron el pago de honorarios al perito ingeniero designado de oficio en un proceso laboral, y la Cámara los fijó en $1.500 sin fundamentar la base arancelaria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento, por entender que la regulación violaba los derechos de defensa y propiedad al no aplicar el arancel propio de la actividad.
¿Quién es el actor?
Héctor Oreste Zippilli, perito ingeniero designado de oficio, quien planteó el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos (en el marco de la causa "Coronel, Marcelo y otros c/ Administración General de Puertos").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del perito ingeniero por las tareas desarrolladas entre abril y junio de 1989, en un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había fijado los honorarios del perito en $1.500. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir el a quo estimó que correspondía establecer dicho monto conforme con el mérito, calidad y extensión de las tareas desarrolladas, con cita de los arts. 38, primera parte, de la L.O.; 17 y 19 de las leyes 24.028 y 24.432."
"...tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la resolución respectiva se limita a efectuar una mera cita de las disposiciones arancelarias, y utiliza pautas de excesiva latitud que lesionan los derechos de defensa y propiedad invocados."
"...el a quo fijó la retribución del experto designado de oficio, sin dar argumento alguno que permita vincular el monto regulado con las normas que cita. Por lo demás, la labor -desarrollada entre abril y junio de 1989- se encuentra regida por un arancel propio de la actividad, cuya aplicación fue omitida por la alzada sin dar fundamento alguno que justifique tal prescindencia."
"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propuso desestimar la queja, declarando perdido el depósito. Su voto no prevaleció.
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 24.028arts. 17, 19 · Accidentes de trabajo
- Ley 24.432arts. 17, 19 · Honorarios profesionales
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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