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Corte Suprema

ARGENTINA TELEVISORA COLOR c/ SEBASTIAN MARONESE E HIJOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por Argentina Televisora Color, compartiendo el dictamen de la Procuradora Fiscal. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1686. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Dictamen de la procuradora fiscal Denegatoria Sentencia dejada sin efecto Costas Art. 280 cpccn Disidencia Camara nacional de apelaciones en lo comercial

Actor (recurrente): Argentina Televisora Color (A.T.C.), representada por el Dr. Ernesto Leandro Cassini, con patrocinio del Dr. Roque Luis Cassini.

¿A quién se demanda?

Sebastián Maronese e Hijos S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a resolver la queja.

¿Qué se resolvió?

Mayoría (cinco ministros) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D), con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad." La mayoría no agrega fundamentación propia. La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los fundamentos de fondo del dictamen de la Procuradora no están transcriptos en el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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