JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEINHARD JORGE NICOLAS c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo promovida contra la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02. Lo resolvió aplicando el criterio fijado en el precedente Galli (sentencia del 5 de abril de 2005), al cual remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1981. XL. REX
Amparo Ley 25.561 Emergencia publica Pesificacion Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Derecho de propiedad Cuestion juridica novedosa Recurso extraordinario Precedente galli

Actor (demandante): Jorge Nicolás Meinhard.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional). Intervino también el Banco de la Provincia de Buenos Aires como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la emergencia pública y la pesificación de obligaciones en dólares.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y no desarrolla argumentos propios. Remite expresamente, "en lo pertinente, por razones de brevedad", a los fundamentos y conclusiones de la causa G.2181.XXXIX "Galli, Hugo Gabriel y otro c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561" (sentencia del 5 de abril de 2005). Textualmente: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa G.2181.XXXIX ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se fundó en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime, con la firma de los cinco ministros.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Galli, Hugo Gabriel y otro c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561CSJN · 05/04/2005

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