JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PERALTA JOSEFA ELBA s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado extemporáneo el recurso de casación de Josefa Elba Peralta, condenada a seis años de prisión por transporte y almacenamiento de estupefacientes. El tribunal sostuvo que el plazo para recurrir debía computarse desde la notificación personal de la sentencia a la imputada, y no desde la lectura de sus fundamentos a la que no asistió por una omisión del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2456. XL. REX
Notificacion personal Sentencia condenatoria Plazo de recurso Recurso de casacion Extemporaneidad Debido proceso Defensa en juicio Doble conforme Recurso extraordinario Convencion americana sobre derechos humanos

Actor/recurrente: Josefa Elba Peralta, condenada, representada por su defensa.

Demandado/parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal, dictamen del Procurador Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por casación denegada contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, que la condenó a seis años de prisión, multa de setecientos pesos, accesorias legales y costas, como autora de transporte y almacenamiento de estupefacientes en concurso real (en la sentencia de Argibay se la menciona como coautora de comercialización de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Cámara de Casación que había considerado extemporáneo el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la mayoría (Petracchi y otros): "es doctrina de esta Corte Suprema que toda sentencia condenatoria en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor (Fallos: 255:91; 291:572; 302:1276; 304:1179; 305:122; 314:797)." Y agrega que, bajo la vigencia de la ley 23.984, lo sostuvo en "Albarenque" (Fallos: 322:1329, voto del juez Petracchi) y en "Dubra" (Fallos: 327:3802). "En consecuencia, al considerar extemporáneo el recurso de queja por casación denegada, la decisión del a quo careció de sustento suficiente, circunstancia que permite su descalificación como acto jurisdiccional válido."

¿Cómo votaron los jueces?

la ausencia de Peralta en la audiencia de lectura de fundamentos "se debió a la omisión del Tribunal de disponer su traslado", por lo que computar el plazo desde esa lectura "conculcó el ejercicio de su defensa en juicio (artículo 18 CN) así como el derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior, reglado por los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Y: "la naturaleza del acto en cuestión exige la notificación personal al imputado, a partir de la cual comienza el plazo para ejercer la actividad recursiva evitando de este modo que la sentencia quede firme con la sola voluntad del defensor".

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPPNart. 463
  • Ley 23.984Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • AlbarenqueCSJN · Fallos 322:1329
  • DubraCSJN · Fallos 327:3802
  • Fallos 255:91CSJN
  • Fallos 291:572CSJN
  • Fallos 302:1276CSJN
  • Fallos 304:1179CSJN
  • Fallos 305:122CSJN
  • Fallos 314:797CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.