NAVARRO NICEFOR c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE LIQUIDACION
El actor interpuso recurso ordinario de apelación contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inhabilidad de la instancia para conocer de la impugnación de la liquidación de un reajuste previsional. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había incluido la causa por error, revocó la sentencia apelada y declaró la competencia de la justicia federal de primera instancia de la seguridad social para entender en la ejecución.
¿Quién es el actor?
Nicefor Navarro.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación judicial de la liquidación practicada en cumplimiento de una sentencia de reajuste previsional (fs. 49).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la reposición, dejó sin efecto la sentencia de fecha 27 de febrero de 1997 respecto de esta causa, declaró procedente el recurso ordinario de apelación, revocó la sentencia apelada y declaró la competencia de la justicia federal de primera instancia de la seguridad social para conocer de las actuaciones. Remitió los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de que se ha incurrido en un error al incluir la presente causa en el pronunciamiento dictado en los autos C.1900.XXXII y otros 'César, Julio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' el 27 de febrero de 1997 (fs. 125/127) pues la decisión no guarda relación con el tema que la motivó, corresponde hacer lugar a la reposición deducida a fs. 130 y dejar sin efecto la sentencia referida respecto de estas actuaciones."
"Que el remedio interpuesto resulta procedente porque lo resuelto es equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 200:143; 206:401; 208:125; 219:63; 317:1378) y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada en relación a tales decisiones emanadas de la Cámara Federal de la Seguridad Social."
"Que la resolución administrativa que había rechazado las impugnaciones del actor a la liquidación de la sentencia de reajuste de fs. 49, habilitó la instancia judicial prevista en el art. 8° de la ley 23.473 -entonces vigente- y así se le hizo saber al recurrente (conf. fs. 80), por lo que la negativa del a quo a tratar su apelación resulta contraria a la normativa aplicable, lesiona la garantía de defensa en juicio y le impide el acceso a la jurisdicción..."
"Que, sin perjuicio de ello, atento a que las cuestiones vinculadas con la liquidación efectuada en cumplimiento de un fallo judicial resultan propias del trámite de ejecución, corresponde a la justicia federal de primera instancia de la seguridad social resolverlas (conf. art. 7, ley 24.655 y Competencia n° 344.XXXI 'González Pommez, Matilde Pía c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional', sentencia del 22 de octubre de 1996)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 8 · Seguridad social
- Ley 24.655art. 7 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 200:143CSJN
- Fallos 206:401CSJN
- Fallos 208:125CSJN
- Fallos 219:63CSJN
- Fallos 317:1378CSJN
- César, Julio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN
- González Pommez, Matilde Pía c/ ANSS s/ ejecución previsionalCSJN · 22/10/1996
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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