MALDONADO BALDERRAMA WILSON Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO -CAUSA N° 254-
El fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por casación denegada, en una causa por tenencia de aproximadamente 27 kg de clorhidrato de cocaína. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia absolutoria, por considerar que el fallo omitió el tratamiento de planteos conducentes y valoró arbitrariamente la prueba.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal de Cámara ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Pedro Narvaiz).
¿A quién se demanda?
Wilson Maldonado Balderrama, Eduardo Benito Jaime y Gertrudis Silvia Encinas Guzmán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal contra la resolución de la Cámara de Casación que desestimó la queja por casación denegada, respecto de la sentencia absolutoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte (votos de Vázquez, en disidencia de Nazareno, Moline O'Connor y López, quienes desestimaban la queja) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. La disidencia de Nazareno, Moline O'Connor y López había desestimado la queja por inconsistencia de la presentación directa y por no refutar el recurso extraordinario todos los fundamentos de la sentencia. Vázquez, en su voto, sostuvo que la sentencia de la Cámara de Casación era arbitraria por exceso ritual manifiesto y por omitir el tratamiento de agravios federales (debido proceso y defensa en juicio, art. 18 CN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la conclusión adoptada por el tribunal oral fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto a la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba recurrida, que descalifica el fallo como acto judicial válido (Fallos: 311:948)."
"...la declaración de nulidad de las actuaciones obrantes a fs. 1, 4, 15/16, 25/25 vta. y 29/29 vta. y de todo lo actuado en consecuencia, que condujo inexorablemente al fallo absolutorio, aparece como una construcción de difícil comprensión teniendo en cuenta el resultado positivo de la investigación."
"El carácter excepcional y restrictivo del régimen de las nulidades ha sido vulnerado por el fallo cuestionado, al haber sido extendido el alcance e interpretación de las normas procesales, a cuestiones que no afectan garantías constitucionales."
"La desestimación del recurso ... se presenta como un acto apegado a la rigidez y viciado de un exceso rituario, siendo que la cuestión que le fue sometida a estudio excede el marco propio de lo procesal por encontrarse vulnerados principios constitucionales como el del debido proceso y la defensa en juicio."
"...la ausencia de examen de los planteos sometidos a la consideración del Tribunal importan una negativa a evaluar los agravios propuestos, comprometiéndose la defensa en juicio del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional)..."
Dictamen de la Procuración General (Angel Nicolás Agüero Iturbe), al que remitió el voto de la mayoría de Nazareno, Moline O'Connor y López: que la resolución de la Cámara de Casación es arbitraria por valorar el fondo para denegar la vía y por no responder al agravio federal; que las cuestiones de hecho y prueba quedan excluidas salvo arbitrariedad; que la crítica del recurso era suficiente (Fallos: 306:879; 305:1894; 310:572; 311:505, 509 y 1513; 312:406; 313:215 y 507; 315:1854).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 120
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Maldonado Balderrama, Wilson y otrosCSJ · 17/03/1998 · Fallos 311:948
- Fallos 306:879CSJN
- Fallos 305:1894CSJN
- Fallos 310:572CSJN
- Fallos 311:505CSJN
- Fallos 312:406CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 315:1854CSJN
- Fallos 308:1589CSJN
- Fallos 311:1299CSJN
- Fallos 312:1054CSJN
- Fallos 313:425CSJN
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