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Corte Suprema

CHAVANNE JUAN CLAUDIO (INCIDENTE DE EXTENSION DE QUIEBRA) c/ GRAIVER JUAN Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pidió la nulidad de una resolución que le negó la eximición del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte hizo lugar a la nulidad y declaró exento al Colegio, al considerar que la exención por el art. 64 de la ley 23.187 alcanza a la tasa de justicia, pese a que el art. 13 de la ley 23.898 no la enumera expresamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 394. XXXIII. RHE
Incidente de nulidad Tasa de justicia Exencion Art. 286 cpccn Ley 23.898 Ley 23.187 Colegio publico de abogados Interpretacion de la ley Error manifiesto Sentencias de la corte

Actor/peticionante: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (incidente de extensión de quiebra, Chavanne, Juan Claudio c/ Graiver, Juan y otro).

Demandado/contraparte: Juan Graiver y otro (en la causa principal); la Corte Suprema intervino en el incidente sobre el depósito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución de fs. 82/83 que rechazó la eximición del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró la nulidad de la resolución de fs. 82/83 y eximió al Colegio Público de Abogados del depósito dispuesto por el art. 286 CPCCN, ordenando el reintegro del depósito efectuado. Según la mayoría (voto de los Dres. Fayt, Petracchi, Boggiano, López y el voto del Dr. Vázquez, en sustancia), el art. 1° de la ley 23.898 admite exenciones provenientes de otras leyes, y el art. 64 de la ley 23.187 ("del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal") comprende a la tasa de justicia, sin que su falta de mención expresa sea obstáculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3° (mayoría): "aunque las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, el principio reconoce excepciones en supuestos que presenten caracteres en verdad extraordinarios. Cabe hacer excepción a esta regla cuando se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 315:1431 y sus citas)."

Considerando 5° (mayoría): "el art. 1° de la ley 23.898 establece que 'Todas las actuaciones judiciales (...) estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal'. Surge inequívocamente de esa norma que la enumeración que hace el art. 13 no agota el catálogo de 'personas' o 'actuaciones' exentas del pago de la tasa de justicia..."

Considerando 9° (mayoría): "sería gratuito y especioso pretender que el Congreso sólo hubiera podido concretar las exenciones a través de un farragoso y casuístico listado de tributos y no -como lo hizo- por medio de una fórmula comprensiva de todos ellos."

¿Cómo votaron los jueces?

"la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que las sentencias de la Corte dictadas en quejas por apelación denegada no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, salvo supuestos excepcionales que no se daban en el caso, y rechazó la presentación.

Normas que cita

  • Ley 23.898arts. 1, 13 · Tasas judiciales
  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BregazziCSJN · Fallos 316:3129
  • Ramp, Juan Rodolfo y otra c/ Cruz Médica San Fernando S.A.CSJN · 27/02/1996
  • Ferrocarriles Argentinos c/ C.A.V.A. S.C. y/o Faustino NietoCSJN · 26/03/1996
  • Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otroCSJN · 08/08/1996
  • Marono, Héctor c/ Allois, Verónica D.CSJN · 26/11/1996
  • Fallos 315:1431CSJN
  • Fallos 310:1001CSJN
  • Fallos 311:459CSJN
  • Fallos 312:2106CSJN
  • Fallos 303:578CSJN
  • Fallos 304:794CSJN
  • Fallos 310:195CSJN
  • Fallos 312:1614CSJN
  • Fallos 311:193CSJN
  • Fallos 310:464CSJN

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