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Corte Suprema

LAVANDERA DE RIZZI SILVIA c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y OTRO s/A.P.A.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que había declarado inconstitucional la ley 5812 de consolidación de deudas de la provincia, y ordenó dictar un nuevo fallo por considerar que el tribunal local no fundamentó adecuadamente la inexistencia de la emergencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 172. XXXI. RHE
Leyes de emergencia Consolidacion de deudas Emergencia economica Separacion de poderes Control de constitucionalidad Razonabilidad Gravedad institucional Recurso de hecho Provincia de mendoza Fallos 243:467.

¿Quién es el actor?

Silvia Lavandera de Rizzi.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (Provincia de Mendoza), recurrente en queja a través del Fiscal de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales, cuyo pago quedó alcanzado por el régimen de consolidación de deudas de la ley 5812.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, López y Vázquez) hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia local y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo. Los votos de Moline O'Connor y López, y el de Vázquez, coinciden en lo sustancial, con fundamentos ampliatorios sobre la doctrina de las leyes de emergencia. Los ministros Fayt, Belluscio y Petracchi, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de emergencia hecha por la legislatura no encuentra sustento en la realidad, carece de la fundamentación exigible a las decisiones judiciales. Ello es así, por cuanto el a quo se limitó a efectuar consideraciones genéricas sobre la situación de la provincia, sin examinar a cuánto ascendió el pasivo público local y los medios con los que contaba el Estado para hacer frente a sus compromisos." (voto de mayoría, considerando 5°)

"...no es razonable desvincular -en forma mecánica- el estado actual de las finanzas públicas de los plazos de cancelación de la deuda que la ley estableció con sustento en una situación de quebranto." (considerando 5°)

Los votos de Moline O'Connor y López sostienen que "compete al Poder Judicial... decidir... acerca de su legalidad... pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia", y que el control de la emergencia debe limitarse a los cuatro requisitos de Fallos 243:467 (existencia de emergencia declarada por el poder político, fin público, transitoriedad y razonabilidad), sin que los jueces se conviertan "en árbitros de las cuestiones sociales".

Sobre igualdad y propiedad, la mayoría concluye que la distinción entre deudas corrientes y consolidadas "obedece a su particular naturaleza" y que el fallo local fue infundado al descalificar la tasa de interés y soslayar la suscripción de bonos en dólares previstos en el art. 10 de la ley 5812.

Normas que cita

  • Ley 5812 (Mendoza)arts. 2, 10
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 5, 28
  • Acordada 47
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lavandera de Rizzi, Silvia c/ Instituto Provincial de la ViviendaCSJN · 17/03/1998 · Fallos 316:3146
  • Martínez y De la Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 16/12/1993 · Fallos 316:3146
  • Fallos 302:1149CSJN
  • Fallos 303:1708CSJN
  • Fallos 315:923CSJN
  • Fallos 311:955CSJN
  • Fallos 311:2580CSJN
  • Fallos 313:228CSJN
  • Fallos 315:2217CSJN
  • Fallos 317:126CSJN
  • Fallos 243:467CSJN
  • Fallos 172:21CSJN
  • Fallos 173:65CSJN
  • Fallos 313:1638CSJN
  • Fallos 243:449CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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