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Corte Suprema

STORNINI HECTOR PEDRO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/FECHA TOMA DE CONOCIMIENTO ENF.-MONTO DE COND

El trabajador demandó a Y.P.F. por indemnización por enfermedad de trabajo, fijándose el monto sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata por arbitraria, al haber desconocido la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad denunciada en la demanda y reconocida en las constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 315. XXXIII. REX
Enfermedad de trabajo Indemnizacion laboral Salario minimo vital y movil Fecha de toma de conocimiento Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Cuestion factica Fundamentacion de sentencias Y.p.f. Ley 9688

¿Quién es el actor?

Héctor Pedro Stornini.

¿A quién se demanda?

Y.P.F. (Yacimientos Petrolíferos Fiscales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad de trabajo (incapacidad del 75% de la t.o.), con cálculo del monto sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las manifestaciones del cuadro clínico descripto se dieron con anterioridad al mes de marzo de 1991" (fs. 90 y 98), expresión del perito basada en las certificaciones médicas de fechas 4 y 12 de marzo de 1991 (fs. 2 y 3).

El juez de grado calculó el monto sobre la base del SMVM de marzo de 1991, pero en sus considerandos fijó la fecha en febrero de 1990 "...habida cuenta que es la denunciada por la actora, lo cual no fue objetado por el perito médico interviniente, y en mérito a que no surge otra del conjunto de elementos probatorios reunidos en la causa...".

La Cámara, al fallar, "no advirtió el defecto en que había incurrido el juez de grado en su pronunciamiento toda vez que del examen de las diversas constancias de la causa mencionadas surge en forma manifiesta la inexactitud apuntada".

La Corte sostuvo que, pese a tratarse de cuestiones fácticas, corresponde hacer excepción a la regla por cuanto "es condición de validez que los fallos judiciales sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa", requisito no cumplido, y que "media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)".

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 9688

Fallos que cita

  • VegaCSJN
  • Fallos 274:60CSJN
  • Fallos 311:621CSJN

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