MENNA LUIS s/RECURSO DE QUEJA
El Ministerio Público fiscal recurrió la decisión que concedió a Luis Menna la suspensión del proceso a prueba, sosteniendo que se le impidió revisar esa resolución en violación de la doble instancia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de casación, por considerar que la decisión es equiparable a definitiva y que su rechazo fue arbitrario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal de Cámara).
¿A quién se demanda?
Luis Menna, imputado, a quien se le concedió la suspensión del juicio a prueba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2 que concedió la suspensión del proceso a prueba por un año (art. 76 bis y 27 bis del Código Penal), pese a la oposición del fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) había desestimado la queja por entender que la resolución no era recurrible por casación (art. 457 CPPN). La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert):
"Que en tales condiciones las garantías constitucionales invocadas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto..." (considerando 6°).
"...la exclusión de la competencia del a quo se basa en un criterio interpretativo en extremo ritualista que desvirtúa lo dispuesto en el art. 457 del Código Procesal Penal."
"...el instituto de suspensión del juicio a prueba (...) implica, justamente, que no continúe la tramitación del proceso si se cumplen determinadas condiciones, por lo que constituye, aun condicionalmente, un medio de extinción del proceso. El gravamen para el Ministerio Público es, pues, evidente, ya que de darse esas condiciones no tendría ninguna oportunidad posterior para hacer valer las razones que sustentan su recurso."
El voto del Dr. Vázquez, con fundamentos propios, coincide en la solución y sostiene que la decisión es equiparable a definitiva por causar un agravio de imposible reparación ulterior, al tiempo que el voto de la mayoría fundó la descalificación en la arbitrariedad.
Nota: el dictamen de la Procuración General recomendaba revocar el auto; en el fallo, la mayoría dejó sin efecto la sentencia de casación pero no se pronunció sobre el fondo del planteo relativo a la doble instancia, por considerarlo inoficioso.
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Normas que cita
- CPPNarts. 457, 293, 515
- CParts. 76 bis, 76 ter, 76 quater, 27 bis
- Constitución Nacionalart. 8 inc. 2 h
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 1893 (Caba)art. 117 inc. 2
Fallos que cita
- Torres, Javier Alejandro y Zorzoli, Jorge Alberto s/ homicidio en agresiónCSJN · 03/03/1994
- Glatsman, Elías s/ infr. ley 11.723CSJN · 31/03/1995
- Sosa de Amor, Manuela s/ recurso de quejaCNCP Sala I · 04/10/1993
- Asenjo, Claudio Martín s/ recurso de quejaCNCP Sala I · 05/07/1995
- Fallos 268:266CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
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