JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALMADA HIPARCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la aplicación de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, al considerar que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas se había efectuado en abstracto, sin perjuicio concreto acreditado en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 244. XXXIX. ROR
Reajustes previsionales Haber jubilatorio Anses Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad en abstracto Recurso ordinario Precedente brochetta Precedente spitale.

¿Quién es el actor?

Hiparco Almada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 3° y en el precedente "Brochetta".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Los agravios esgrimidos por la ANSeS respecto del fondo del asunto son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de noviembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, en lo pertinente, por razón de brevedad. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Considerando 2°: "Los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

Considerando 3°: "Respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuado en abstracto y debe ser revocada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · 08/11/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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