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Corte Suprema

LORDA AURELIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Las actoras reclamaron el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad en el período comprendido entre 1991 y la vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 305. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision Precedente chocobar Seguridad social Haberes previsionales Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados del régimen de la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS / INPS - Cajas Nacionales de Previsión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad en el período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y dispuso que la movilidad en dicho período se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", remitiéndose en lo pertinente los votos de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada el 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, se remite el Tribunal por razón de brevedad. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus disidencias en la causa Chocobar; sus fundamentos no constituyen la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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