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Corte Suprema

BERTERO SIMON c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria. Ordenó que el reajuste entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según lo fijado en el precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces minoritarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 242. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Regimen previsional Precedente chocobar Cosa juzgada por remision Haberes jubilatorios Sistema de reparto

¿Quién es el actor?

Simón Bertero y otros actores de la causa (jubilados y pensionados del régimen previsional).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y ANSeS, según cada causa acumulada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Texto del fallo: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar...', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: la parte resolutiva indica que el alcance de la decisión es el que surge de las consideraciones precedentes; la disidencia de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no es la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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