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Corte Suprema

COMISION LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE TOLEDO RIOS c/ BANCO DE SAN JUAN S.A. Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado de San Juan, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial que había dejado firme la condena a restituir una suma de dinero. Ordenó dictar nuevo fallo, con la disidencia de la Dra. Argibay, quien sostuvo la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4038. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Prescripcion liberatoria Cosa juzgada Definitividad Caducidad de instancia Ley 11.719 san juan Fiscalia de estado Quiebra.

¿Quién es el actor?

Comisión Liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos.

¿A quién se demanda?

Banco de San Juan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción deducida en los términos del inc. 4° del art. 110 de la ley 11.719 (Provincia de San Juan), que condujo a una condena a restituir una suma de dinero.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó la caducidad de instancia, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad: "no corresponde declarar la caducidad de la instancia requerida por la actora con respecto a la queja, pues al momento de la presentación de dicha solicitud no se había impuesto a las recurrentes ... carga procesal alguna, por lo que su inactividad se hallaba justificada por la expectativa de la futura y necesaria actuación del Tribunal y no puede ser presumida como abandono de la instancia".

Sobre el fondo: la mayoría "comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad". El dictamen de la Procuración General señaló que el fallo provincial incurre en "argumentaciones contradictorias que lo descalifican como acto jurisdiccional", ya que, tras negar la recurribilidad de las decisiones sobre prescripción y cosa juzgada por falta de sentencia final, luego afirmó que tales cuestiones "nunca adquieren definitividad, ni aún cuando se dicte la sentencia final del pleito", volviendo a negar su tratamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.719 (San Juan)art. 110 inc. 4
  • Ley 2275 (San Juan)art. 41
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 322:2283CSJN
  • Husen, Mirta Silvia y otros c/ Estado NacionalCSJN · 11/09/2001
  • Seguridad Argentina S.A. c/ Municipalidad de la ciudad de Buenos AiresCSJN · 04/04/2002

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