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Corte Suprema

MORELLO DE MAZA MARIA ROSA NELIDA c/ EMP.DE TRANSPORTE DE ENERG.ELEC.POR DISTRIBUC TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO-TRASNOA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la providencia de la Cámara Federal de Tucumán que había concedido un recurso extraordinario en una demanda por daños y perjuicios contra Transnoa, por carecer de fundamentación suficiente sobre la existencia de gravedad institucional. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2052. XLI. REX
Recurso extraordinario Gravedad institucional Admisibilidad Fundamentacion de la concesion Nulidad Jurisdiccion extraordinaria Derecho de defensa Danos y perjuicios Transnoa Camara federal de tucuman

¿Quién es el actor?

María Rosa Nélida Morello de Maza.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino (Transnoa) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 208 que concedió el recurso extraordinario interpuesto por Transnoa y ordenó devolver los autos a la Cámara para que se pronuncie nuevamente sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de gravedad institucional, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional como es el de gravedad institucional (conf. doctrina de Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara de apelaciones no examinó circunstanciadamente (…) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."

"en tales condiciones, la concesión del remedio federal con los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

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