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Corte Suprema

MANTECA ANGELICA DELIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión y de la Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles reclamaron el reajuste por movilidad de sus haberes. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 672. XXVIII. REX
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Precedente chocobar Caja nacional de prevision Seguridad social Sentencias revocadas.

¿Quién es el actor?

Angélica Delia Manteca y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Acuña, Aguero, Blanco, De la Torre, Filippa, Fallico, Gelbstein, Gómez, Herrera, Maritano, Novoa, Pérez Guevara, Rodríguez, Rojas de Simmer, Reynoso, Rey, Romero y Tedesco de Sergi Palma).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS como parte recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". La decisión fue adoptada por mayoría; los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus disidencias en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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