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Corte Suprema

BLANCO HECTOR BENEDICTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/EJECUCION DE SENTENCIA

El jubilado Héctor Benedicto Blanco reclamó la ejecución de una sentencia de reajuste de su haber jubilatorio frente a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la administración previsional y dejó sin efecto el fallo de primera instancia, por considerar que su rigorismo formal omitió el aspecto sustantivo del planteo y que la liquidación no era vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 646. XXIV. RHE
Ejecucion de sentencia Reajuste jubilatorio Cosa juzgada Liquidacion Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Formalismo ritualista Seguridad social Fondo comun previsional Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Héctor Benedicto Blanco (jubilado).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, con intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (30/4/1986) que ordenó el reajuste del haber jubilatorio, y aprobación de la liquidación practicada por el actor.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el fallo apelado y se ordenó que, en la instancia de origen, por quien corresponda y una vez esclarecidos los hechos, se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"este Tribunal juzga que el a quo ha adoptado una perspectiva ritualista en el examen del caso, ya que la solución soslaya el aspecto sustantivo del planteo de la recurrente, lo cual resulta particularmente objetable si se tiene en cuenta que los entes previsionales no son llamados a juicio para defender intereses propios, sino que su tarea se proyecta hacia la protección del fondo común de todos los agentes pasivos".

"las contradicciones que resultan de los informes y constancias relacionados con los salarios abonados, acompañados al proceso por la demandada, debieron llevar a una verificación de las pautas contenidas en las diversas liquidaciones practicadas, por lo que cabe concluir que la sentencia que con fundamentos formales impide revisar una cuenta final, afecta en forma directa e inmediata a las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas".

"cabe hacer excepción a la conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva ... no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48".

"la liquidación no puede ser mantenida con el argumento de un supuesto respeto a la cosa juzgada, ni en razón del largo tiempo que requiere obtener la información apropiada para cumplir con la medida judicial, dado que la aludida liquidación de la ejecutante no resultaba vinculante para el juez que dictó la resolución impugnada (art. 132, ley 18.345)".

Normas que cita

  • Decreto 2196/86
  • Decreto 648/87
  • Resolución 60/90
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 2140/91
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • Villanustre, Raúl Félix s/ jubilaciónCSJN · 17/12/1991
  • Instituto Nacional de Previsión Social c/ Blanco, Héctor Benedicto s/ denuncia de convenioCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo · 15/04/1992
  • Fallos 240:297CSJN
  • Fallos 243:398CSJN
  • Fallos 300:895CSJN
  • Fallos 305:1834CSJN

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