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Corte Suprema

MENDOZA PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/REGALIAS IMPAGAS - NULIDAD DE DECRETO 2227/80 (PETROLEO)

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de aclaratoria interpuestos por profesionales regulados en la causa Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes. Aclaró que las sumas fueron fijadas a valores del 1° de abril de 1991 y precisó el tratamiento del impuesto al valor agregado según la condición de inscripción de cada profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 345. XXI. ORI
Aclaratoria Honorarios profesionales Ley 23.982 Impuesto al valor agregado Valores del 1? de abril de 1991 Costas Transaccion Cobro de australes Ley 24.475 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Profesionales a quienes se les regularon honorarios a fs. 2663 (letrados y peritos), que interpusieron recursos de aclaratoria.

¿A quién se demanda?

No surge del recorte del fallo; el proceso principal es "Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (decreto 2227)".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaración de la sentencia de regulación de honorarios dictada en el proceso principal, en particular la fecha de valuación de las sumas y el tratamiento del impuesto al valor agregado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de aclaratoria con los alcances que surgen de los considerandos. Se aclaró que las sumas se fijaron a valores del 1° de abril de 1991, a los fines del art. 12 de la ley 23.982. Respecto del IVA: si el crédito se percibe en el marco de la ley 23.982, los interesados están eximidos del tributo (art. 3°, ley 24.475); si la deuda se afronta en moneda de curso legal, debe incluirse el IVA en el pago a los profesionales responsables inscriptos, no a los no inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las sumas ahí establecidas han sido fijadas a valores del 1° de abril de 1991, que es la fecha a la que se determinó el valor patrimonial en juego. Todo ello a los fines previstos en el art. 12 de la ley 23.982."

"...en el caso de que los interesados -tanto letrados como peritos- perciban sus créditos en el marco de las disposiciones de la ley 23.982, están eximidos del tributo en examen (art. 3°, ley 24.475)..."

Sobre costas, cita: "...'los profesionales que patrocinan o representan a las partes en la contienda carecen de interés atendible para objetar los términos de la transacción por la cual sus asistidos deciden poner fin al litigio...' (Fallos: 317:735)."

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 12 · Deuda publica
  • Ley 24.475art. 3 · Impuestos
  • CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 4.214

Fallos que cita

  • Pinto, Jorge Raúl y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 02/07/1993 · Fallos 316:1533
  • Abud, Jorge Homero y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ declaración de inconstitucionalidad ley 10.542CSJN · 19/10/1995
  • Gallo Llorente, Santiago Emilio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 29/10/1996
  • Fallos 317:735CSJN

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