MAGI FRANCISCO JOSE c/ ZUCCARDI MARCELO s/ACCION DE AMPARO
La querella interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que, en una acción de amparo, aplicó normas procesales que se sostuvo vulneraban la igualdad ante la ley, el derecho de trabajar y la defensa en juicio. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso por carecer de fundamentación suficiente y ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Francisco José Magi (querellante, parte recurrente)
¿A quién se demanda?
Marcelo Zuccardi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fs. 76/77 por la que el tribunal provincial concedió el recurso extraordinario federal, por no estar debidamente fundada. Los autos se devuelven al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto, con copia del precedente citado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la total falta de mención, por parte del a quo de alguno de los supuestos contemplados en los incs. 1°, 2° y 3° del art. 14 de la ley 48 y lo expresado en cuanto a que la cuestión versa sobre la aplicación de normas procesales, revelan que -de modo implícito, pero no por ello menos claro- el a quo ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias."
"Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."
"Que de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la Corte provincial no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente y, por fin, tampoco fue categórica en cuanto a la existencia de cuestión federal suficiente."
"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los escuetos términos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdictoCSJN · 01/04/1997
- Fallos 313:1459CSJN
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