OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA s/COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inaplicable la resolución conjunta ANSeS-D.G.I. que fijaba un tope a los aportes y contribuciones por obra social. El dictamen sostiene que el art. 18 de la ley 23.660 no establece límite máximo y que la ley 25.239 confirma ese propósito legislativo.
¿Quién es el actor?
Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Bagó Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en concepto de aportes y contribuciones por obra social, cuestionando la resolución conjunta D.E. "N" 138/94 de la ANSeS y 9/94 de la D.G.I., que fijaba un tope a la base imponible.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inaplicable la resolución conjunta y condenó a la demandada al pago de las diferencias. El dictamen de la PGN propone confirmar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y desestimar el recurso de queja por arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el art. 18 de la ley 23.660 no estableció un límite máximo para los créditos emergentes de esa normativa... ninguna decisión del poder administrador... pudo modificar aquella preceptiva, sin incurrir en un manifiesto exceso reglamentario."
"Nada dice, empero, ni directamente ni por vía de remisión, a propósito de un tope o máximo salarial referido a la base imponible (cfse. art. 18 de la ley 23.660)."
"...la disposición legal citada... viene a ratificar el originario propósito legislativo expresado en la ley 23.660 de conservar los aportes y las contribuciones en concepto de obra social al margen de topes o máximos salariales."
En cuanto a la falta de reclamo administrativo previo: "la cuestión no fue invocada por el Fisco Nacional al comparecer como tercero citado... el Fisco permitió que el decisorio de grado adquiriera firmeza..."
Se admite el recurso por art. 14 inc. 1° de la ley 48, considerando la declaración de inaplicabilidad como una "elíptica declaratoria de inconstitucionalidad".
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Normas que cita
- Ley 23.660art. 18 · Obras sociales
- Ley 24.241arts. 6, 7, 9, 158 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.239arts. 22, 24 · Reforma tributaria
- Ley 18.037arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.032art. 8 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 11.683arts. 7, 8 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 inc. 1° · Justicia nacional
- Decreto 2284/91arts. 85, 86, 87
- Decreto 2741/91art. 3
- Resolución 14/92
- Resolución 138/94 ANSeS / 9/94 DGIarts. 1, 2
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 28, 31, 75 inc. 12, 99 inc. 2°
- Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Fabbro, Luis Antonio c/ Camea S.A.CSJN · 27/05/1999
- Fallos 311:1602CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1455CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 312:246CSJN
- Fallos 313:62CSJN
- Fallos 303:466CSJN
- Fallos 308:2172CSJN
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 303:275CSJN
- Fallos 297:37CSJN
- Fallos 311:689CSJN
- Fallos 314:725CSJN
- Fallos 312:1306CSJN
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