FERNANDEZ FELIX TOMAS c/ s/QUIEBRA
El Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido por el fallido contra la resolución de la Suprema Corte bonaerense que denegó los recursos locales por considerar que la decisión no era definitiva. Sostuvo que el rechazo de la suspensión de la subasta en la quiebra causa un gravamen irreparable y que el fallo carece de fundamentación razonable, por lo que propuso revocarlo y ordenar dictar nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Félix Tomás Fernández (fallido), recurrente.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; el litigio se desarrolla en el marco de la quiebra de Félix Tomás Fernández, con intervención de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y la Cámara que rechazó la suspensión de la subasta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal, en torno a la suspensión de la subasta de un inmueble ordenada en la quiebra, fundada en la existencia de un crédito que el fallido sostiene inexistente.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y ordenar el dictado de una nueva sentencia conforme a derecho. (Es un dictamen de la Procuración General; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no cabe asimilar ese proceso colectivo a un juicio individual de conocimiento, en el cual sólo tiene carácter definitivo, en principio, la resolución que pone fin al pleito (C, n° 677, L. XXXIV del 16 de septiembre de 1999). Se dijo entonces, que el proceso concursal es un juicio universal..."
"...sentencia definitiva no es solamente aquella que decide el fondo de la cuestión, sino también la que impide todo debate sobre algún punto que devenga en la irreparabilidad de un agravio, así como la que no permite ejercer útilmente un derecho en la oportunidad procesal habilitada por la ley (Fallos:303:1040; 306:1312, 1670; 307:152, 282 y muchos otros)..."
"...el afectado carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante. Máxime, que no fueron analizados los argumentos conducentes esgrimidos por el fallido para impedir la venta, referidos a la inviabilidad de proseguir la enajenación de bienes, cuando no se ha demostrado satisfactoriamente que exista un crédito impago..."
"...el fundamento del fallo recurrido carece entonces, de razonabilidad y ello acarrea su descalificación, y por ende, la apertura del recurso extraordinario federal por violación a las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 108, 118, 119, 160, 161, 173 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 303:1040CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 307:152CSJN
- Fallos 313:1045CSJN
- C., n° 677, L. XXXIVCSJN · 16/09/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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