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Corte Suprema

DE SOUSA NUNES JOAO s/ROBO, ESTAFA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

Se dictaminó sobre el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que concedió la extradición a Portugal de un ciudadano requerido por hurto, estafa y falsificación de documentos. La Procuración General propuso confirmar la sentencia, desestimando los planteos de defectos formales y de tipificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 201. XXXVI. ROR
Extradicion Portugal Ley 24.767 Cooperacion internacional en materia penal Hurto calificado Estafa Falsificacion de documentos Calificacion legal Doble incriminacion Fallos 315:575

Actor (requirente): Estado portugués, a través del Tribunal Judicial de Coruche (juez Diogo Leitao).

Demandado (requerido): Joao De Sousa Nunes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición a Portugal por supuestos delitos de hurto, estafa y falsificación de documentos.

¿Qué se resolvió?

el a quo concedió la extradición (fs. 275/7). El dictamen propone confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la descripción de los hechos, el dictamen sostiene que "los hechos atribuidos a De Sousa Nunes han sido detalladamente descriptos" en el mandato de detención internacional y en el requerimiento del Ministerio Público, identificando al copartícipe José Augusto Gouveia Martins y a las víctimas.

Sobre la tipificación, indica que "el delito endilgado a De Sousa Nunes no es otro que el de hurto calificado", y que la palabra "robo" de la comunicación se debe a un defecto de traducción del término francés "vol".

Sobre la calificación, cita la doctrina de Fallos: 315:575 según la cual "los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente", y Fallos: 311:1925, que establece que el procedimiento de extradición "no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal".

Sobre el plazo del art. 31 de la ley 24.767, sostiene que la garantía de computo de detención no es un "requisito de forma en el pedido", y que el proceso fue suspendido por el art. 11 inc. e), por lo que el plazo nunca operó.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 11, 13, 31, 11 inc. e · Materia penal
  • CP (Portugal) (Extranjera)arts. 296, 297
  • CP (Portugal vigente) (Extranjera)arts. 203, 204

Fallos que cita

  • Fallos 315:575CSJN
  • Fallos 311:1925CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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