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Corte Suprema

BERTRAN ENRIQUE ANIBAL c/ FUNDACION UNIVERSIDAD DE MORON s/TOPE ART. 245 LCT

La Corte Suprema regularizó los honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la parte actora por los trabajos realizados en las fojas 222/227 vta. y por el escrito de recurso de queja, al modificar la imposición de costas previamente establecida. Fijó los honorarios en dos mil pesos y trescientos cincuenta pesos, respectivamente, sin incluir la contribución prevista por la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 656. XL. RHE
Regulacion de honorarios Costas Letrado patrocinante Apoderado Recurso de queja Ley 21.839 Ley 24.432 Contribucion previsional Ley 1181 Ciudad autonoma de buenos aires

¿Quién es el actor?

Enrique Bertran o Aníbal Bertran.

¿A quién se demanda?

Fundación Universidad de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en razón de un cambio en la imposición de costas (causa B.656.XL, con remisión a M.668.XLI "Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civil").

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del doctor Abraham Abel Weiss en la suma de $2.000 por los trabajos de fs. 222/227 vta., y en $350 por el escrito de fs. 314/322 (recurso de queja), en función de los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432). Los montos no incluyen la contribución del art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá adicionarse según la situación previsional del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 328 importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 248, con relación al letrado patrocinante y apoderado de la parte actora (confr. M.668.XLI. 'Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civil', de fecha 31 de octubre de 2006), corresponde practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 222/227 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido."

"Asimismo, con relación al escrito de fs. 314/322, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° [régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja], se regulan los honorarios de dicho profesional en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350)."

"Dichos honorarios no incluyen el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, monto que en su caso deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civilCSJN · 31/10/2006

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