BERTRAN ENRIQUE ANIBAL c/ FUNDACION UNIVERSIDAD DE MORON s/TOPE ART. 245 LCT
La Corte Suprema regularizó los honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la parte actora por los trabajos realizados en las fojas 222/227 vta. y por el escrito de recurso de queja, al modificar la imposición de costas previamente establecida. Fijó los honorarios en dos mil pesos y trescientos cincuenta pesos, respectivamente, sin incluir la contribución prevista por la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Enrique Bertran o Aníbal Bertran.
¿A quién se demanda?
Fundación Universidad de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en razón de un cambio en la imposición de costas (causa B.656.XL, con remisión a M.668.XLI "Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civil").
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del doctor Abraham Abel Weiss en la suma de $2.000 por los trabajos de fs. 222/227 vta., y en $350 por el escrito de fs. 314/322 (recurso de queja), en función de los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432). Los montos no incluyen la contribución del art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá adicionarse según la situación previsional del profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 328 importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 248, con relación al letrado patrocinante y apoderado de la parte actora (confr. M.668.XLI. 'Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civil', de fecha 31 de octubre de 2006), corresponde practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 222/227 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido."
"Asimismo, con relación al escrito de fs. 314/322, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° [régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja], se regulan los honorarios de dicho profesional en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350)."
"Dichos honorarios no incluyen el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, monto que en su caso deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 1181 (Caba)art. 62
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civilCSJN · 31/10/2006
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