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Corte Suprema

ALVERDI ANA RAQUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que reconoció a magistrados y empleados judiciales la asignación de dedicación exclusiva como parte de la base remuneratoria. Se apoyó en que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte en el caso Abaleron, que consideró dicha asignación de carácter particular y no remunerativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 184. XXXIV. RHE
Dedicacion exclusiva Decreto 2474/85 Ley 22.969 Asignacion no remunerativa Base remuneratoria Poder judicial de la nacion Recurso extraordinario Doctrina abaleron Autoridad de la corte Diferencias salariales

¿Quién es el actor?

Ana Raquel Alverdi y otros siete agentes activos del Poder Judicial de la Nación que se desempeñan en los Tribunales Federales de Rosario.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la asignación especial por dedicación exclusiva creada por el Decreto 2474/85, calculadas sobre la base del porcentaje de cada categoría escalafonaria, que los actores sostienen debía integrar la escala porcentual de la ley 22.969.

¿Qué se resolvió?

el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda; la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó y rechazó el recurso extraordinario. El Procurador General dictamina a favor de hacer lugar a la queja y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, el recurso extraordinario deducido fue erróneamente denegado, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de diversas normas de naturaleza federal y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14 inc. 3 de la ley 48)."

"En cuanto al fondo del asunto, a mi modo de ver las cuestiones debatidas en el sub lite son substancialmente análogas a las resueltas por la Corte in re A. 371, L. XXII, 'María Isabel Abaleron y otros v. Nación Argentina' (Fallos: 316:273 y 318:1865) y, en consecuencia, corresponde aplicar los criterios allí sustentados por el Tribunal para decidir la presente controversia."

"...el adicional previsto en el Decreto 2474/85 fue instituido en beneficio exclusivo de los magistrados y funcionarios de la justicia nacional, en la medida en que las tareas propias de los respectivos cargos implicasen... la efectiva prestación de servicios sin sujeción al régimen de horario mínimo y, además, que esa asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva, reviste carácter de 'particular'."

"...los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Fallos: 307:1094), toda vez que ello no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste..."

Normas que cita

  • Decreto 2474
  • Ley 22.969Poder judicial de la nacion
  • Decreto 1417
  • Constitución Nacionalarts. 28, 86 inc. 21 (texto anterior a 1994), 96
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Piccirilli, Ricardo H. y otro c/ Estado Nacional s/ cobroCSJN · 15/03/1989
  • Abaleron, María Isabel y otros c/ Nación ArgentinaCSJN · 04/03/1993 · Fallos 316:273
  • Abaleron, María Isabel y otros c/ Nación ArgentinaCSJN · 04/03/1993 · Fallos 318:1865
  • Abaleron, María Isabel y otros c/ Estado NacionalCNFed Rosario
  • Fallos 307:1094CSJN
  • Fallos 312:2007CSJN

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