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Corte Suprema

ARMOA RAFAEL ALFONZO POR SUS HERMANOS MENORES Y ANGELA BEATRIZ ARMOA c/ E.DE.F.O.F. S.A. s/FALTA DE LEGITIMACION PASIVA

Los causahabientes de un trabajador fallecido reclamaron créditos laborales a la empresa privatizada que adquirió la distribución eléctrica, y la empresa opuso falta de legitimación pasiva invocando el Decreto 1803/92. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que había condenado a la adquirente, por aplicación de la doctrina del precedente Di Tulio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 868. XXXV. REX
Privatizacion Solidaridad laboral Transferencia de establecimiento Articulo 228 lct Articulo 42 ley 23.696 Decreto 1803/92 Creditos laborales devengados Causahabientes Falta de legitimacion pasiva Recurso extraordinario federal.

¿Quién es el actor?

Rafael Alfonzo Armoa por sus hermanos menores y Angela Beatriz Armoa, causahabientes de Domingo Alberto Armoa.

¿A quién se demanda?

E.D.E.F.O.R. S.A. (Edefor S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diversos rubros de naturaleza laboral derivados del contrato de trabajo del causante con la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo de Formosa declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1803/92, desechó la excepción de falta de legitimación pasiva y hizo lugar a la demanda. El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó el recurso extraordinario local. La demandada interpuso recurso extraordinario federal, concedido a fs. 264. El Procurador General dictamina admitirlo y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aplicabilidad de los artículos 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo a los procesos de privatización... fue reconocida por la Corte (Suprema) de Justicia de la Nación en la causa 'Di Tulio, Hilda', en donde se consignó que 'en razón de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no pudo válidamente desconocer la aplicación a los procesos de privatización de lo dispuesto en los artículos 225 a 228, Ley de Contrato de Trabajo'."

"Ha querido el legislador -y así lo dispuso claramente en el texto legal- que en la ejecución de ese programa, los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (artículo 42, Ley 23.696)..."

Dictamen del Procurador: "En el precedente 'Di Tulio' se discutía la validez de un embargo trabado sobre un bien de propiedad de Telefónica de Argentina S.A., solicitado por la ejecutante de un crédito de naturaleza laboral, devengado con anterioridad a la privatización del respectivo servicio (v. Fallos: 319:3071). En el presente caso, los créditos de naturaleza laboral que se demandan también se devengaron antes de que se concretara la privatización... siendo absolutamente irrelevante... que el fallecimiento del trabajador... haya tenido lugar con anterioridad al momento de la transferencia, toda vez que, de todos modos, todos los derechos de los causahabientes se originaron antes de este hecho."

Dictamen: "corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

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