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Corte Suprema

DI TULLIO NILDA c/ Y OTRO s/EN AUTOS: GONZALEZ CARLOS SERGIO Y OTROS C/ ENTEL S/COBRO DE AUSTRALES S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Telefónica de Argentina S.A. recurrió el embargo trabado sobre un bien suyo para ejecutar una deuda laboral de E.N.Tel. anterior a la privatización. La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia que mantuvo el embargo, sosteniendo que el artículo 42 de la ley 23.696 protege los créditos laborales frente a la transferencia de establecimientos, con dos votos en disidencia que habrían revocado el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 452. XXIV. REX
Privatizacion E.n.tel. Credito laboral Transferencia de establecimientos Solidaridad Art. 42 ley 23.696 Emergencia economica Sucesion de empresas Embargo Decreto 1803/92

Actor/ejecutante: Carlos Sergio González y otros (trabajadores acreedores laborales).

Demandado/ejecutado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.), y en el recurso, Telefónica de Argentina S.A. como tercera titular de bienes embargados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito laboral devengado y reconocido judicialmente contra E.N.Tel., trabándose embargo sobre un bien de Telefónica de Argentina S.A.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que mantenía el embargo. Se declara admisible el recurso extraordinario salvo en lo atinente al agravio del considerando 14 (la ley 23.982, planteada sólo por E.N.Tel. en primera instancia), y se confirma la sentencia. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo -como lo ha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92- pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley."

"...el Congreso ... dispuso claramente en el texto legal - que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (art. 42, ley 23.696)."

"...en cuanto al deudor primitivo sólo puede ser liberado a través de una declaración expresa del acreedor en tal sentido, conforme al principio general establecido en el art. 814 del Código Civil..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...las normas antes indicadas, en cuanto consagran específicamente la absoluta irresponsabilidad de la adjudicataria por las deudas laborales contraídas por E.N.Tel. con anterioridad a la privatización, deben prevalecer tanto sobre lo dispuesto en los artículos 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo..."

Normas que cita

  • Ley 23.696arts. 1, 8, 10, 11, 15 incs. 12 y 13, 42, 69 · Reforma del estado
  • Decreto 1105art. 44
  • Decreto 731art. 6
  • Decreto 62
  • Decreto 2332
  • Decreto 1803art. 1
  • Ley 20.744arts. 225, 228 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 11.867Establecimientos comerciales
  • CCart. 814
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparoCSJN · 02/12/1993
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 310:1065CSJN
  • Fallos 311:95CSJN
  • Fallos 306:721CSJN
  • Fallos 307:518CSJN

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