ORENTRAJCH ANDRES s/RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto por Andrés Orentrajch en una causa penal económica fue declarado procedente por la mayoría de la Corte Suprema, que revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
Actor/recurrente: Andrés Orentrajch, representado por el Dr. Nicolás Francisco D'Albora (h).
Demandado/contraparte: el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal N° 3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. El fallo no detalla el objeto sustantivo de la causa ni los agravios, por remitir a la causa L.54.XLI "Larroque de Orentrajch, Neria".
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La doctora Argibay, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en autos L.54.XLI. 'Larroque de Orentrajch, Neria s/ recurso extraordinario', a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Esta última es la posición minoritaria.)
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Larroque de Orentrajch, Neria s/ recurso extraordinarioCSJN
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