JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANTIGRAD LATINOAMERICANA S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que la demanda de Antigrad Latinoamericana S.A. contra la Fundación SPAS no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por no revestir la Provincia de Mendoza el carácter de parte sustancial en el litigio. Asimismo, consideró improcedente su citación como tercero, por no acreditarse comunidad de controversia ni posibilidad de acción regresiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1374. XL. ORI
Competencia originaria Corte suprema Provincia como parte Actividad legislativa Citacion de tercero Art. 94 cpccn Antigranizo Contrato administrativo Intervencion obligada Art. 117 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Antigrad Latinoamericana S.A., sociedad con domicilio en la República Oriental del Uruguay.

¿A quién se demanda?

Fundación Sistema de Protección Antigranizo Solidario (S.P.A.S.); se solicitó la integración o citación como tercero de la Provincia de Mendoza y, como tercero, de Vao Techmashexport S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una suma de dinero derivada del contrato 001/96 y su complementario, en concepto de precio por las campañas antigranizo 1996/1997 y 1997/1998, y daños y perjuicios por el incumplimiento que frustró la campaña 1998/1999.

Qué se dictaminó: el proceso resulta ajeno a la instancia originaria de la Corte Suprema, por cuanto la Provincia de Mendoza no reviste la calidad de parte, dado que la mera actividad legislativa (leyes 7063 y 7324 y otras normas) no la transforma en parte adversa de la relación jurídica sustancial. La citación como tercero (art. 94 CPCCN) también se rechaza por ser una intervención de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, sin acreditarse comunidad de controversia ni posibilidad de futura acción regresiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito (...) y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria".

"(...) la invocación de la mera actividad legislativa no es suficiente para transformar a la Provincia en 'parte adversa' de quien efectúa el reclamo (Fallos: 321:551, 325:961, entre otros)".

"(...) la actividad normativa provincial sólo determina el marco jurídico aplicable a esa situación, cuyo cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen impugnado y quien resulta su beneficiario".

"(...) el instituto de la intervención obligada de terceros a que se refiere el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo".

"(...) opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia" (art. 117 CN, competencia originaria y exclusiva, de carácter taxativo).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 19, 28, 117
  • Ley 48art. 21 inc. 2 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 94, 96, 331, 365 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Decreto 320
  • Ley 6341 (Mendoza)art. 61
  • Ley 6415 (Mendoza)
  • Ley 7063 (Mendoza)art. 4
  • Ley 7324 (Mendoza)art. 147

Fallos que cita

  • Antigrad Latinoamericana S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 321:551
  • Antigrad Latinoamericana S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 325:961
  • Antigrad Latinoamericana S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 311:879
  • Antigrad Latinoamericana S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 311:2725
  • Antigrad Latinoamericana S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 318:539
  • Antigrad Latinoamericana S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 322:2370
  • Fallos 311:879CSJN
  • Fallos 312:1227CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 322:1511CSJN
  • Fallos 307:2249CSJN
  • Fallos 308:2621CSJN
  • Fallos 314:405CSJN
  • Fallos 321:2751CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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