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Corte Suprema

FRANCIOSI ERNESTO NICOLAS c/ INSSJP s/MEDIDA CAUTELAR

Un trabajador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) cuestionó su despido por la vía del recurso directo de la Ley Marco de Empleo Público. La Cámara Federal de Resistencia declaró la nulidad del despido y ordenó su reincorporación, y el Procurador General propone revocar esa decisión por considerar que la vía elegida no era la adecuada para un personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 309. XL. REX
Despido Inssjp Ente de derecho publico no estatal Ley de contrato de trabajo Empleo publico Recurso directo Ley 25.164 Ley 19.549 Reincorporacion Competencia de la via

¿Quién es el actor?

Ernesto Nicolás Franciosi.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución n° 499/01 del INSSJP que dispuso su despido, con reclamo de reincorporación y de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del despido, ordenó la reincorporación del actor y rechazó el reclamo de salarios caídos. El INSSJP interpuso recurso extraordinario, y el Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General:

"Dicho organismo -aspecto no discutido en autos- es una persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo al art. 11 de la ley de su creación 19.032, texto según ley 25.615."

"Se desprende de la lectura de las disposiciones citadas que la relación de empleo entre el INSSJP y sus dependientes no está disciplinada por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público toda vez que dicho Instituto no integra la Administración Pública Central ni descentralizada y, por lo tanto, las relaciones laborales de su ámbito se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo."

"...no resulta idónea la vía de los arts. 39 y 40 del anexo de la ley 25.164, porque el recurso judicial directo allí legislado solamente podrá ser interpuesto por los agentes comprendidos y amparados en el régimen de empleo público."

"...resulta manifiestamente inaceptable sostener que el hecho de que se haya decidido instruir un sumario en el caso pueda tener virtualidad para cambiar la naturaleza del vínculo laboral que unió a las partes."

"...los actos o decisiones de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados, en tanto entidad de derecho público no estatal, no son administrativos..."

Normas que cita

  • Decreto 925art. 91
  • Ley 19.032arts. 11, 61 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 25.615art. 41 · Inst. nac. de serv. soc. para jub. y pensionados
  • Ley 25.164arts. 11, 31, 39, 40 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 20.744arts. 67, 68 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Abrile, Claudio Guillermo -Mirar S.R.L.- c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparoCSJN
  • Fallos 307:2199CSJN
  • Fallos 312:234CSJN

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