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Corte Suprema

ROBLEDO MAURICIO c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRTIVA

Mauricio P. Robledo demandó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos del Chaco por reajuste de haberes jubilatorios, sosteniendo que el cargo que ocupaba al jubilarse fue jerarquizado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal chaqueño, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 455. XL. REX
Recurso extraordinario Reajuste jubilatorio Haberes previsionales Arbitrariedad de sentencia Valoracion de prueba Jerarquizacion de cargo Beneficios alimentarios Mesa de entradas Chaco Seguridad social

¿Quién es el actor?

Mauricio P. Robledo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por reclasificación del cargo de Jefe de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Santa Sylvina, que según el actor fue jerarquizado con las resoluciones municipales 41/92 y 7/95.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. La Corte adhiere a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante. Los doctores Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible (improcedente) el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable poner de resalto, en principio que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas - como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada - ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70, 946)."

"...las afirmaciones realizadas en el voto de la mayoría dirigidas a sostener que el cargo ocupado por el actor a la fecha del cese era el de Asistente Social y no el de Encargado de Mesa de Entradas, no encuentran sustento firme en la prueba arrimada a la causa..."

"...el puesto de Encargado de Mesa de Entradas fue jerarquizado."

"...la actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces, en el tratamiento de beneficios de orden alimentario (Fallos: 317:983; 318:1695; 322:1522; entre otros)."

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