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Corte Suprema

PRIETO EMILIO c/ SECHEEP s/INDEMNIZACION ART. 8° INC. B LEY 23.643

Un trabajador promovió demanda por indemnización del art. 8°, inc. b, de la ley 23.643 contra su empleador, cuestionando el tope indemnizatorio de la res. 7/89 y la incapacidad atribuida. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia local por omisión de pronunciamiento sobre la incapacidad total alegada y por el planteo de inconstitucionalidad del tope tarifario, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 226. XXXII. REX
Indemnizacion art. 8? inc. b ley 23.643 Tope indemnizatorio Res. 7/89 Art. 212 lct Incapacidad total y parcial Omision de pronunciamiento Arbitrariedad Cuestion federal Recurso extraordinario Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Emilio Prieto.

¿A quién se demanda?

Secheep.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista por el art. 8°, inc. b, de la ley 23.643, y la indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, con cuestionamiento del tope establecido por la res. 7/89.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró improcedente el agravio sobre la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad, por tratarse de cuestiones fácticas y de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, y declaró procedente el recurso en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre el carácter de incapacidad del 80% de la total obrera y en cuanto a la inconstitucionalidad de la res. 7/89. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la omisión de pronunciamiento: "el a quo omitió expedirse respecto de la impugnación efectuada por el recurrente tendiente a que se considere su incapacidad de carácter total y no parcial como le fue atribuido por la sentencia de primera instancia, a pesar de que mediaba un planteo concreto y suficiente al respecto (fs. 353/359 y 378/379 vta.), con lo cual incurrió en un injustificado rigor formal y en una omisión de pronunciamiento al desestimar los recursos locales sin resolver sobre el punto."

Sobre la inconstitucionalidad de la res. 7/89: "en autos se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión definitiva de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en aquéllas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)", remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa V.262.XXIV "Vega, Humberto Atilio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otros s/ accidente - ley 9688".

Sobre la fecha de la incapacidad: "el agravio es improcedente toda vez que no sólo remite al estudio de aspectos de índole fáctica y de derecho común, ajenos a esta instancia, sino que, además, el apelante no logra demostrar la arbitrariedad alegada (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.643arts. 8, inc. b
  • Resolución 7/89
  • Ley 48arts. 14, inc. 3; 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280; 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Vega, Humberto Atilio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otros s/ accidente - ley 9688CSJN · 16/12/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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