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Corte Suprema

SCHENA ROBERTO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que habilitó a la ANSeS a formular cargos por haberes previsionales indebidamente percibidos, aplicando la doctrina del precedente Rossello. El tribunal remitió a sus fallos Rossello, Borelina y Peruzotti sobre la facultad revocatoria de la administración y el derecho de repetición previsto en los arts. 784 y 786 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 728. XLI. ROR
Jubilacion ordinaria Anses Cargos por haberes indebidamente percibidos Facultad revocatoria Repeticion de pago indebido Buena fe Art. 784 codigo civil Art. 786 codigo civil Seguridad social Doctrina rossello.

¿Quién es el actor?

Roberto Schena (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria; medida cautelar; formulación de cargos por haberes indebidamente percibidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado lo decidido en primera instancia sobre la formulación de cargos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso de el art. 784 y 786 del Código Civil, que reconocen el derecho de repetición de quien entrega una cantidad creyéndose erróneamente deudor e imponen la obligación de restituir al que recibió el pago de buena fe, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello, Josefa Esther'), y en las causas B.3458.-XXXVIII. 'Borelina, Celia c/ ANSeS' y P.2736.XXXVIII 'Peruzotti, Adela c/ ANSeS s/ impugnación de resolución', falladas el 23 de marzo y 15 de abril de 2004, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
  • Borelina, Celia c/ ANSeSCSJN · 23/03/2004

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