JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ VIRGILIO c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la afectación del haber previsional y la formulación de cargos por haberes percibidos de buena fe por el beneficiario. La Corte Suprema confirmó la sentencia, aplicando su doctrina sobre irrepetibilidad de los pagos recibidos de buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 675. XXXIX. ROR
Restitucion de haberes previsionales Pago indebido Buena fe Irrepetibilidad Haber previsional Cargos al beneficiario Facultad revocatoria Anses Art. 786 codigo civil Seguridad social

¿Quién es el actor?

Virgilio Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de haberes previsionales percibidos en exceso (cargo al beneficiario), y la afectación del monto del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había dejado sin efecto la afectación del haber y los cargos formulados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, pero confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara basó su decisión en el principio tutelar contenido en el art. 376 del Código Civil respecto del crédito por alimentos, que condujo a la doctrina a establecer que las sumas efectivamente cobradas en tal concepto serían irrepetibles, por lo que consideró que debía eximirse al actor de la restitución de los haberes que obtuvo y consumió de buena fe de acuerdo con lo prescripto por el art. 786 del cuerpo normativo citado."

"Que los agravios de la demandada vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso de los arts. 784 y 786 del Código Civil, que reconocen el derecho de repetición de quien entrega una cantidad creyéndose erróneamente deudor e imponen la obligación de restituir al que recibió el pago de buena fe, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello, Josefa Esther'), y en las causas B.3458.XXXVIII 'Borelina, Celia c/ ANSeS' y P.2736.XXXVIII 'Peruzotti, Adela c/ ANSeS s/ impugnación de resolución', falladas el 23 de marzo y 15 de abril de 2004, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
  • Borelina, Celia c/ ANSeSCSJN · 23/03/2004
  • Peruzotti, Adela c/ ANSeS s/ impugnación de resoluciónCSJN · 15/04/2004

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