GUEZALES LAURA RAQUEL c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora reclamó la pensión por viudez/hija denegada por el Instituto de Previsión Social bonaerense tras un divorcio por culpa concurrente, y la Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial. El tribunal sostuvo que los efectos de la culpa de ambos cónyuges no implican la pérdida del derecho previsional cuando la actora carece de medios de subsistencia y está en situación de necesidad alimentaria.
Actor/a: Laura Raquel Guezales.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de las resoluciones que denegaron el beneficio de pensión y el pago de retroactividades, con actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró bien concedido el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, con costas por su orden. La causa se devuelve al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto. Los Dres. Nazareno y Boggiano votaron en disidencia, declarando improcedente el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como tuvo oportunidad de señalar esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 311:2432, 'los efectos de la culpa de ambos esposos que el art. 67 bis de la ley 2393 establecía para la sentencia de divorcio obtenida por ese procedimiento, regulaban sus consecuencias civiles pero no traían aparejada la pérdida del derecho previsional'."
"En la especie, está demostrado que el divorcio estuvo precedido por un estado de separación de hecho que se prolongó por el espacio de diecisiete años y que la ruptura se produjo por abandono del marido. También lo está que la actora carece de medios de subsistencia, pues ha probado que dependía económicamente de sus padres y que su avanzada edad, unida a la circunstancia de no haber ejercido nunca actividad remunerada alguna, determinan su incapacidad de ganancia."
"Al respecto, ha establecido reiteradamente esta Corte que los jueces deben actuar con extrema cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, habida cuenta de que en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos deben ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran."
"Corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, si el criterio seguido por el fallo al aplicarlas conduce -en la práctica y respecto de la específica situación de autos- a un apartamiento inequívoco de su contenido y finalidad, caso en el cual resulta comprendido por la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:2432CSJN
- Fallos 314:250CSJN
- Fallos 290:288CSJN
- Fallos 292:367CSJN
- Fallos 303:857CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
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