JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NORIEGA LEANDRO JUAN c/ ANSES s/OTROS

El actor Leandro Juan Noriega reclamó la fecha inicial de pago de su jubilación ordinaria, pretendiendo que se fijara al momento del cese de actividades. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y confirmó la sentencia que fijó el inicio del pago a partir de la aplicación del art. 7° del decreto 1377/74.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 217. XXXVIII. ROR
Jubilacion ordinaria Fecha inicial de pago Decreto 1377/74 Ley 20.606 Prescripcion liberatoria Recurso desierto Memorial de agravios Anses Seguridad social Reapertura del procedimiento

¿Quién es el actor?

Leandro Juan Noriega.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución previsional; el actor pretendía que la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria se fijara al momento de su cese de actividades (8 de noviembre de 1991).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial de agravios, se declaró procedente el recurso del actor y se confirmó la sentencia apelada, sin costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del recurrente acerca de que la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria debe ser fijada al momento de su cese de actividades (8 de noviembre de 1991) no pueden ser atendidos ya que tanto el organismo previsional como las sentencias judiciales fijaron dicha fecha a partir de la aplicación del art. 7° del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606, estatuto en virtud del cual se reconoció el derecho a la prestación".

"[E]l criterio precedente se ajusta a la doctrina establecida por esta Corte en la sentencia dictada en la causa P.153.XXXVII 'Poujada de Lago, María Esther c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes varios', del 19 de agosto de 2004".

"[A]tento a que la demandada, debidamente notificada del auto de fs. 70, no presentó el memorial de agravios, corresponde declarar desierto el recurso de apelación concedido a fs. 68".

Respecto de la prescripción liberatoria anual del art. 82 de la ley 18.037, la Corte señaló que los argumentos "constituyen reediciones de los ya expresados en presentaciones anteriores que fueron debidamente resueltos por el a quo".

Normas que cita

  • Decreto 1377art. 7
  • Ley 20.606Prevision social
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Poujada de Lago, María Esther c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes variosCSJN · 19/08/2004

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