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Corte Suprema

FRETES DENIS GUILLERMINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión derivada del fallecimiento de su causante, por una relación laboral no acreditada con aportes. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por considerar que la prueba testimonial y las certificaciones de servicios no demostraban que el causante estuviera dentro del sistema de aportes en el período previo a su deceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 927. XXXVIII. ROR
Pension derivada Fallecimiento del causante Aportes previsionales Obligacion de denunciar Ley 18.037 Prueba testimonial Certificacion de servicios Acuerdo conciliatorio Recurso ordinario Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Denis Guillermina Fretes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivada del fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no había quedado acreditado que el de cujus hubiera prestado servicios con aportes en el período inmediatamente anterior a su deceso, pues no existía en el expediente constancia alguna que demostrara que se habían efectuado los correspondientes descuentos y dicho lapso se encontraba sujeto a la obligación de denunciar establecida por el art. 25 de la ley 18.037, cuya validez constitucional se encontraba fuera de discusión."

"la prueba testifical y las certificaciones de servicios y de cese obrantes en la causa resultaban inhábiles para demostrar que el causante se encontraba dentro del sistema de aportes y contribuciones, circunstancias que llevan a confirmar el pronunciamiento apelado."

Respecto de la causa laboral previa: "en esas actuaciones no llegó a sustanciarse la totalidad de la prueba ofrecida ya que se puso fin al litigio mediante un acuerdo conciliatorio (...) en el que la demandada aceptó abonar a la actora una suma de dinero pero desconoció los hechos y el derecho invocados."

La eficacia de los restantes elementos de juicio remite al precedente de Fallos: 322:248 ("Silva, José Alberto"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CCart. 718

Fallos que cita

  • Silva, José AlbertoCSJN · Fallos 322:248

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