SILVA JOSE ALBERTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/OTRAS PRESTACIONES
El actor reclamó la jubilación ordinaria cuestionando la denegatoria del organismo previsional por falta de acreditación de servicios prestados entre 1984 y 1989. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sosteniendo que las certificaciones de empleadores y testimonios no bastaban para probar la relación laboral ante la ausencia de recibos de sueldo y registros de aportes.
¿Quién es el actor?
José Alberto Silva.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación ordinaria, computando servicios prestados en los períodos comprendidos entre el 1° de junio de 1984 y el 31 de diciembre de 1987 y entre el 1° de enero de 1988 y el 30 de abril de 1989.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había validado la denegatoria administrativa de la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sola existencia de las certificaciones a que alude el recurrente y del testimonio de dos personas no resulta suficiente para tener por acreditados los servicios frente a la inexistencia de registros en el organismo previsional que den cuenta del ingreso de aportes y la falta de recibos de sueldo en los cuales conste la debida retención de dichas obligaciones".
"la importancia de tales recibos con relación al art. 25 de la ley 18.037 radica en que en ellos debe figurar la retención que las normas laborales obligan al empleador respecto de los haberes de actividad en calidad de aporte previsional, circunstancia que una vez demostrada por dichos instrumentos permite presumir que el trabajador podía razonablemente considerar que se estaba cumpliendo con las normas previsionales y que no debía efectuar denuncia alguna."
"los certificados de servicios y remuneraciones y cese de actividades sólo constituyen la declaración de quien dice haber sido empleador de una persona por un período determinado, sin que constituyan por sí solos una prueba que permita tener por acreditada una relación de trabajo, máxime cuando los servicios que declaran son posteriores a 1976 y no existe prueba documental, registros administrativos, recibos de sueldo o cualquier otra constancia que dé cuenta de la relación de trabajo y del cumplimiento de las obligaciones previsionales a cargo de las partes."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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