MALLO VIOLETA TERESA c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el reconocimiento de servicios autónomos prestados entre 1985 y 1990 que no había aportado oportunamente. La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó el reconocimiento, sosteniendo que la falta de afiliación y de aportes en tiempo oportuno impide computar esos servicios.
¿Quién es el actor?
Violeta Teresa Mallo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados entre el 1° de noviembre de 1985 y el 30 de abril de 1990 bajo el régimen autónomo de la ley 18.038.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había denegado el reconocimiento de los servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"además de tratarse de servicios relativamente recientes -1985/1990-, no existen causas que justifiquen la falta de afiliación al sistema ni el incumplimiento oportuno de las obligaciones previsionales correlativas."
"la obligatoriedad de ingresar en tiempo los aportes jubilatorios, además de servir junto a la afiliación como prueba de la efectiva prestación de las tareas, responde a una necesidad de carácter financiero del sistema que no se satisface con el ingreso masivo en el momento que el interesado estime conveniente a sus intereses, sino con el aporte mensual de cada trabajador activo incorporado al sistema y su proyección hacia los beneficiarios pasivos."
"no resulta aplicable al sub examine la doctrina de Fallos: 308:168, pues la interesada en momento alguno integró el sistema previsional autónomo, condición necesaria para la aplicación de dicho precedente, sin que tampoco lo sea el decreto 935/97, que regula situaciones jurídicas diferentes de las que motivan la presente causa."
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Normas que cita
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 935
Fallos que cita
- Fallos 311:1655CSJN
- Fallos 308:168CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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