JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YUCRA NICOLAS ARANCIBIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de las leyes 23.928 y 25.561. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando a la demandada cumplir lo resuelto conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 83. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Ley 25.561 Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Precedente sanchez Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Nicolás Yucra Arancibia, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad correspondiente a los períodos posteriores a la vigencia de las leyes 23.928 y 25.561.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la demandada y procedente el del actor; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro" si el actor lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos del actor que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer para los períodos posteriores a la vigencia de las leyes 23.928 y 25.561 son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "el memorial de la demandada carece de fundamento, ya que los agravios vinculados con los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con la sentencia apelada, que no declaró la inconstitucionalidad de tales normas, y las restantes cuestiones que pretende introducir resultan genéricas y no contienen críticas precisas sobre lo decidido."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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