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Corte Suprema

BECKER LIDIA LUISA c/ ANSES s/OTROS

La solicitante reclamó la jubilación ordinaria denegada por deuda de aportes previsionales, y la Cámara Federal de la Seguridad Social la había rechazado con la salvedad de que, pagando el 60% de la deuda, podía acceder al beneficio mediante un régimen de facilidades. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por el organismo previsional, al considerar que el gravamen invocado por la ANSeS no estaba justificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 94. XXXIV. ROR
Jubilacion ordinaria Deuda previsional Aportes Regimen de facilidades Ley 18.038 Art. 31 Art. 34 inc. d Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lidia Luisa Becker.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación ordinaria, cuya denegación fue fundada en la falta de pago de la deuda por aportes previsionales (art. 31 de la ley 18.038).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aunque el a quo estimó inexcusable la exigencia de cancelar la deuda previsional para acceder a la prestación, dejó a salvo la posibilidad de que la interesada acreditara el pago del 60% del monto debido, caso en el cual estimó que correspondía continuar el trámite de las actuaciones y emplear el régimen de facilidades previsto por el art. 34 para cumplir con su obligación."

"...esta Corte se ha expedido en la causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', con fecha 22 de junio de 1995, en el sentido de que si el beneficiario hizo aportes al organismo durante un considerable período de tiempo, debe realizarse una interpretación armónica de los arts. 31 y 34, inc. d, de la ley 18.038 -t.o. 1980- y facilitarle el ingreso en el sistema de las sumas adeudadas."

"...para el caso de que los pagos del titular no alcanzaran el 60% del total de la deuda, la resolución denegatoria del beneficio quedaría firme y, en el caso contrario, el otorgamiento de la prestación requerida se haría en el marco de la facilidad de cumplimiento a que alude el precedente citado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995

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