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Corte Suprema

CUADRA JUAN SEBASTIAN s/CAUSA N° 4254

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Juan Sebastián Cuadra fue admitido por la mayoría de la Corte, que se remitió a precedentes anteriores y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1943. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Casacion penal Defensa oficial Precedente casal Arbitrariedad Doble conforme Revision de sentencia condenatoria Nuevo pronunciamiento.

Actor/Recurrente: Juan Sebastián Cuadra, representado por el Dr. Eduardo Dromi, defensor oficial.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público (la contraparte no surge expresamente del texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 4254B.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, los jueces Maqueda y Petracchi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', sentencia del 25 de octubre de 2005."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Esta postura quedó en minoría.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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