FEYTE FRANCISCO ANSELMO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
El afiliado Francisco Anselmo Feyte reclamó la jubilación ordinaria, que había sido denegada por no haber cancelado deuda por aportes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, al considerar que no valorar la prueba sobre la imposibilidad económica para pagar los aportes lesionaba el derecho de defensa y el derecho a la prestación previsional.
¿Quién es el actor?
Francisco Anselmo Feyte.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación ordinaria, denegada por falta de cancelación de deuda por aportes conforme al art. 31 de la ley 18.038.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. La queja se agregó al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la necesidad de realizar una interpretación armónica de los arts. 31 y 34 de la ley 18.038 y facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituyera una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales..."
"...el ente previsional tiene la facultad de verificar la adecuada prestación de los servicios que se pretende hacer valer y ponderar -en cada caso- las razones que pudieron determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados dentro de los plazos legales."
"...la omisión de considerar la prueba ofrecida con el fin de acreditar la imposibilidad económica que condujo a la omisión de ingresar los aportes en forma puntual, lesiona el derecho de defensa y conduce a la pérdida de una prestación que cuenta con protección constitucional."
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 31, 34 · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Rei Rosa, Alfredo Francisco s/ jubilaciónCSJN · 20/02/1986 · Fallos 308:168
- Fallos 269:45CSJN
- Fallos 287:466CSJN
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