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Corte Suprema

FEYTE FRANCISCO ANSELMO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El afiliado Francisco Anselmo Feyte reclamó la jubilación ordinaria, que había sido denegada por no haber cancelado deuda por aportes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, al considerar que no valorar la prueba sobre la imposibilidad económica para pagar los aportes lesionaba el derecho de defensa y el derecho a la prestación previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 496. XXVIII. RHE
Jubilacion ordinaria Aportes previsionales Deuda por aportes Ley 18.038 Interpretacion armonica Imposibilidad economica Derecho de defensa Proteccion constitucional Facultad de verificacion del ente previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Anselmo Feyte.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación ordinaria, denegada por falta de cancelación de deuda por aportes conforme al art. 31 de la ley 18.038.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la necesidad de realizar una interpretación armónica de los arts. 31 y 34 de la ley 18.038 y facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituyera una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales..."

"...el ente previsional tiene la facultad de verificar la adecuada prestación de los servicios que se pretende hacer valer y ponderar -en cada caso- las razones que pudieron determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados dentro de los plazos legales."

"...la omisión de considerar la prueba ofrecida con el fin de acreditar la imposibilidad económica que condujo a la omisión de ingresar los aportes en forma puntual, lesiona el derecho de defensa y conduce a la pérdida de una prestación que cuenta con protección constitucional."

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 31, 34 · Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Rei Rosa, Alfredo Francisco s/ jubilaciónCSJN · 20/02/1986 · Fallos 308:168
  • Fallos 269:45CSJN
  • Fallos 287:466CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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