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Corte Suprema

BALAGUER LUIS ALBERTO s/INJURIAS

El querellante por injurias impugnó por vía extraordinaria la absolución del imputado, sosteniendo que el juez omitió valorar la prueba y dio por configurada una duda sobre un elemento que no integra el tipo penal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la absolución por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1451. XXXIX. REX
Injurias Exceptio veritatis Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Defensa en juicio Carga de la prueba Accion privada Honor Recurso extraordinario Querella.

Actor (querellante): Luis Alberto Balaguer.

Demandado (querellado/imputado): Domingo Felipe Cavallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

delito de injurias (art. 110 del Código Penal), por una nota publicada en el diario "Página 12" el 27 de marzo de 2001.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia absolutoria y devolvió la causa al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:1909)."

"En mi opinión, asiste razón al recurrente en cuanto descalifica por arbitrario el pronunciamiento en crisis, puesto que la sentencia incurre en un razonamiento que desnaturaliza el tipo contemplado en el artículo 110 del Código Penal al punto de volverlo inoperante."

"Lo que debió hacerse es un mérito sobre la existencia del injusto, para luego, en caso de que de las particularidades de la causa propicien la viabilidad de la excepción prevista en el 111, valorar la verdad de lo injuriante y así expedirse sobre la exención de responsabilidad del autor."

"En este sentido, entiendo que la duda que señala el juez de grado sobre la 'exceptio veritatis' debe jugar en contra de quien la opone, pues en este caso rige, por remisión legal, una excepción al principio de la carga probatoria: quien alega una situación exculpatoria, debe probarla."

Además, se admitió la interposición del extraordinario en forma subsidiaria del recurso de casación, por tratarse de un caso excepcional en el que la vía casatoria no estaba disponible para el querellante.

Normas que cita

  • Código Penalarts. 110, 111 · Codigo penal
  • Código Procesal Penal (Código adjetivo)art. 3
  • Ley Leyart. 14
  • Constitución Nacionalarts. 18, 33

Fallos que cita

  • Muñoz, Walter Alfredo y otro s/ infracción ley 22.415CSJN
  • Fallos 216:698CSJN
  • Fallos 240:50CSJN
  • Fallos 264:71CSJN
  • Fallos 256:434CSJN
  • Fallos 320:2145CSJN
  • Fallos 324:1365CSJN
  • Fallos 272:172CSJN
  • Fallos 321:1909CSJN
  • Fallos 303:267CSJN
  • Fallos 316:3149CSJN

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