PESCI MIRTA DEL VALLE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora reclamó la jubilación por invalidez tras haber sido denegada por el organismo administrativo y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia, sosteniendo que los dictámenes médicos coincidentes acreditaban que la actora no estaba incapacitada y que los acuerdos indemnizatorios con su empleadora no probaban la invalidez.
¿Quién es el actor?
Mirta del Valle Pesci.
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la denegatoria de la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sus conclusiones se encuentran avaladas por el resultado de cuatro dictámenes médicos, ya que las impugnaciones de la interesada fueron respondidas por los galenos en forma coincidente en el sentido de que no se encontraba incapacitada a la fecha de la solicitud del beneficio, ni a la de los exámenes que se le practicaron, y la minusvalía detectada no le impedía el desarrollo de sus actividades habituales."
"...tales convenios no dan cuenta de las patologías sufridas por la interesada o de los porcentajes de invalidez, a lo que debe agregarse que no es derivación necesaria de un accidente laboral la existencia de incapacidad total que justifique el derecho a la prestación previsional."
"...tampoco resulta aplicable al caso la doctrina de la incapacidad de ganancia, habida cuenta de que los dictámenes médicos han puntualizado que la invalidez sufrida por la interesada no le impide el desarrollo de sus actividades habituales, ni se observa que las circunstancias particulares de la actora justifiquen apartarse de los recaudos exigidos por las normas previsionales para el reconocimiento de su pretensión."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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