JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRANITTO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se promovió una demanda de reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSeS, en la que se discutieron la limitación de recursos de la ley 24.463, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia y la confección de la liquidación por perito de oficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los precedentes Perletto y Gallo y desestimando el agravio vinculado al art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1425. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia Liquidacion pericial Ley de solidaridad previsional Anses Recurso ordinario Perletto

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Granitto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Perletto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones sobre limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y sobre plazo y modalidades de cumplimiento (arts. 22 y 23) "encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad".

Los agravios sobre la liquidación de diferencias confeccionada por perito de oficio "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII. 'Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002".

"La cuestión vinculada con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada."

Los restantes agravios "suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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