BUSTAMANTE MARTIN MAURICIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
Martín Mauricio Bustamante reclamó la jubilación ordinaria cuyo otorgamiento había sido denegado por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por no tener acreditada la prestación de servicios entre 1953 y 1983. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, por valorar la prueba testimonial y documental con excesivo rigor formal y sin un análisis suficiente.
¿Quién es el actor?
Martín Mauricio Bustamante.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación ordinaria, cuyo otorgamiento fue denegado por no encontrarse probada la prestación de servicios entre 1953 y 1983.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. El Presidente Nazareno votó en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha juzgado con excesivo rigor formal las declaraciones testificales y omitido considerar las probanzas oportunamente incorporadas a la causa y conducentes para la solución del caso."
"[L]a cámara descalificó la prueba testifical producida para acreditar los servicios invocados fundándose en las hipotéticas contradicciones en que habrían incurrido los numerosos testigos que declararon con anterioridad a la reapertura del procedimiento administrativo, sin efectuar un análisis de tales declaraciones ni especificar las divergencias observadas, proceder que no se aviene con las reglas de la sana crítica."
"[E]l tribunal se basó en la declaración del empleador denunciado, quien [...] negó que hubiera sido productor agropecuario, [...] pero ha soslayado el examen de las constancias aportadas por el titular para acreditar la falsedad de sus dichos."
"[H]a quedado de manifiesto el fundamento sólo aparente del fallo y la existencia de falencias que lo privan de sustento como acto jurisdiccional válido, máxime cuando se trata de un beneficio de carácter alimentario cuya procedencia o denegación debe ser examinada por los jueces con extrema cautela (Fallos: 310:1000; 313:336 y 835, entre muchos otros)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 313:336CSJN
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