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Corte Suprema

GOMEZ LEOPOLDO MARIO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la imposición de costas por su orden en un proceso previsional, aplicando el art. 21 de la ley 24.463 por sobre el art. 49 de la ley 24.241. Dejó sin efecto el tope de dos haberes de la ley 17.040 para la regulación de honorarios, por considerar que no rige en sede jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 204. XXXIV. ROR
Costas por su orden Honorarios Ley 24.463 Ley 24.241 Ley 17.040 Seguridad social Retiro por invalidez Derogacion tacita Impugnacion judicial Anses

¿Quién es el actor?

Leopoldo Mario Gómez (representado por el letrado que dedujo los recursos, por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de costas y honorarios en una causa por retiro por invalidez, en la que la Cámara Federal de la Seguridad Social había dejado sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

Admitió formalmente el recurso ordinario. Confirmó la imposición de costas por su orden y dejó sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 21 tiene un alcance comprensivo de todas las hipótesis que deban resolverse por los trámites de impugnación ordinarios, lo cual impide aplicar el principio general relativo a que la ley general no deroga la especial."

"la derogación del régimen especial establecido respecto de las costas en el citado art. 49 de la ley 24.241, resulta del espíritu del nuevo ordenamiento de comprenderlo en el régimen general posterior del art. 21 y no parece razonable discriminar en esta temática según el objeto del reclamo"

Respecto del tope: "el art. 5 de la ley 17.040 atañe a los montos de las regulaciones profesionales por la gestión administrativa realizada ante el organismo previsional y no configura límite válido en la instancia jurisdiccional."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.040art. 5
  • Decreto 2284/91art. 8

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