PEREZ FRANCISCO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado la movilidad previsional del jubilado Pérez y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto. El Tribunal aplicó los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro, declaró desierto el recurso de la demandada y falló a favor del recurso del actor.
¿Quién es el actor?
Francisco Roberto Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad que corresponde en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y eventual devolución al Tribunal conforme a "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463."
"21) Que los agravios del actor que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"31) Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el jubilado, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"4°) Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con el plazo, las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, así como la defensa de limitación de recursos, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"5°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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