MILANI JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la actora y declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmando la sentencia apelada según lo resuelto en Spitale y remitiendo a Badaro y Perletto para la movilidad y el cumplimiento. La decisión se fundó en la remisión a precedentes sustancialmente análogos y en la falta de crítica concreta de los agravios.
Actor (demandante): Juana Milani, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de su haber previsional (reajustes varios), con cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada, el método de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, la aplicación de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y el cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo formulado por la titular a fs. 146/146 vta., se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, se confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale" y se hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y devolviéndose oportunamente a fin de lo indicado en "Badaro" si la actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios de las partes dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: las objeciones de la demandada sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 3°: "los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Considerando 4°: los planteos sobre un método de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 5°: los agravios de la jubilada vinculados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 "deben ser desestimados ya que no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas podrían haberle ocasionado."
Considerando 6°: el planteo de la titular a fs. 146/146 vta., formulado "con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez')", remite a cuestiones "sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII 'Andino' y C.617.XLI 'Cortiñaz', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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