TERENZANO SEDANELLI RIOS DE Y OTROS c/ Y OTRO s/AMPARO
El Poder Ejecutivo Nacional recurrió en queja contra la sentencia de amparo que había hecho lugar a la pretensión de los actores. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y desestimó liminarmente la demanda, remitiéndose a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Terenzano Sedanelli Ríos y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional (Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo promovida por los actores (el fallo no detalla el objeto concreto más allá de la remisión a la causa D.218.XXXIII).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se desestimó liminarmente la demanda. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, López, Vázquez): "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII. 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
Boggiano, por su voto, adhirió en idénticos términos, remitiéndose a su voto en la causa citada.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma." Propuso desestimar la queja e intimar al Estado Nacional a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
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Normas que cita
- Acordada 47
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
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